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Relatoria

Rad. 110013110024202400319-01

Liquidación De Sociedad Conyugal / Inventarios Y Avalúos / Objeción Al Inventario / Activo Social / Venta De Bien Social / Compensación / Recompensas

La separación de hecho por más de dos años (…) no fue el fundamento del divorcio en este caso y considerando que la fecha de disolución quedó ejecutoriada en la providencia referida, resulta improcedente reabrir en esta etapa liquidataria cualquier controversia sobre la fecha de separación de cuerpos.

ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO16 de febrero de 2026

La separación de hecho por más de dos años (…) no fue el fundamento del divorcio en este caso y considerando que la fecha de disolución quedó ejecutoriada en la providencia referida, resulta improcedente reabrir en esta etapa liquidataria cualquier controversia sobre la fecha de separación de cuerpos.

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