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Relatoria

Rad. 760013110005202300428‑01

Cesación De Efectos Civiles / Matrimonio Católico / Violencia Intrafamiliar / Perspectiva De Género / Culpa Conyugal / Alimentos Entre Cónyuges / Incidente De Reparación

La existencia de agresiones en doble vía o de conflictos recíprocos no conduce, como lo pretende el impugnante, a excluir la responsabilidad conyugal atribuida a uno de los consortes ni a neutralizar las consecuencias patrimoniales previstas por el ordenamiento, cuando no se acredita que tales comportamientos tengan entidad suficiente, autonomía y relevancia causal para explicar la ruptura de la convivencia. La existencia de agresiones en doble vía o de conflictos recíprocos no conduce, como lo pretende el impugnante, a excluir la responsabilidad conyugal atribuida a uno de los consortes ni a neutralizar las consecuencias patrimoniales previstas por el ordenamiento, cuando no se acredita que tales comportamientos tengan entidad suficiente, autonomía y relevancia causal para explicar la ruptura de la convivencia.

CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES16 de febrero de 2026

La existencia de agresiones en doble vía o de conflictos recíprocos no conduce, como lo pretende el impugnante, a excluir la responsabilidad conyugal atribuida a uno de los consortes ni a neutralizar las consecuencias patrimoniales previstas por el ordenamiento, cuando no se acredita que tales comportamientos tengan entidad suficiente, autonomía y relevancia causal para explicar la ruptura de la convivencia. La existencia de agresiones en doble vía o de conflictos recíprocos no conduce, como lo pretende el impugnante, a excluir la responsabilidad conyugal atribuida a uno de los consortes ni a neutralizar las consecuencias patrimoniales previstas por el ordenamiento, cuando no se acredita que tales comportamientos tengan entidad suficiente, autonomía y relevancia causal para explicar la ruptura de la convivencia.

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