Relatoría
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Providencias publicadas
El Tribunal concluyó que Protección S.A. no realizó de manera diligente las gestiones necesarias para la emisión del bono pensional de la afiliada, situación que impidió definir oportunamente si la prestación debía reconocerse bajo el artículo 64 o el artículo 65 de la Ley 100 de 1993. Al encontrarse acreditada la edad y el número de semanas exigidas para acceder a la garantía de pensión mínima, confirmó la orden de reconocer y pagar una pensión provisional con cargo a los recursos de la AFP hasta que se determine en forma definitiva el derecho pensional de la actora.
La respuesta al primer interrogante es positiva. El demandante se encontraba inmerso en un conflicto de afiliación múltiple entre Protección S.A. y Colpensiones. El afiliado se encuentra válidamente afiliado en el régimen de ahorro individual y que el aparente retorno… a Colpensiones no resulta valido. Se determinará que Luciano Guzmán se encuentra afiliado válidamente al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad desde el 29 de julio de 1996.