No procede la ineficacia de la primera afiliación al RAIS, pues si sus efectos consisten en retrotraer la situación de la afiliada al estado en que se hallaba antes de que hiciera una selección inicial de régimen, lo cierto es que, en casos como el que se estudia, no existiría una situación jurídica a la que retornar, pues no existió, antes de la primera afiliación, vinculación al Sistema General de Pensiones. De aceptarse quedaría sin régimen de seguridad social en pensiones, perjudicando incluso los intereses de la accionante frente a su derecho a la Seguridad Social. En efecto, una de las consecuencias de la ineficacia, al igual que la nulidad, consiste en que las cosas retornen a su estado inicial, es decir, a como estaban antes de presentarse la afiliación irregular. Entender que esta corresponde a Colpensiones es brindarle un entendimiento que no se soporta en la normativa y con ello se le impone una carga a una entidad que no tuvo ninguna injerencia en ello.
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