La convención 99-00 perdió total vigencia al momento de firmarse por las partes la nueva convención 04-08, pues su resultado no se desquicia por la falta de denuncia, como elemento esencial y único para viabilizar la aplicación de una convención debidamente rituada a través de la negociación entre las partes, la cual tiene eficacia a partir de su firma, siendo la vigencia estipulada en el cuerpo normativo suscrito, tal y como se ve en el art. 2 de la 04-08 (01 de enero de 2004)
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