Si bien los artículos 488 y 489 del CST y el artículo 151 del CPTSS regulan la prescripción en materia laboral y de seguridad social, el legislador ha establecido una regulación específica para el derecho a solicitar el reembolso de prestaciones económicas. En aplicación del principio de especialidad, el artículo 28 de la Ley 1438 de 2011 dispone que el término de prescripción para que el empleador solicite dicho reembolso a cargo de las EPS debe contarse a partir de la fecha en que el empleador efectuó el pago al trabajador, y no desde la fecha de emisión de la incapacidad o su exigibilidad. En consecuencia, la regla especial contenida en la Ley 1438 de 2011 prevalece sobre la disposición general del derecho laboral en materia de prescripción
El contenido completo de esta providencia no está disponible en formato digital.
