Al tratarse de la afiliación inicial al sistema general de pensiones, en el que seleccionó al régimen de ahorro individual con solidaridad, aplicando íntegramente lo dispuesto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dicha acción no resulta procedente respecto al acto jurídico que significó la vinculación inicial al sistema general de pensiones
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