Las primas extralegales objeto de estudio deben calcularse con base en la totalidad de la mesada pensional de jubilación, salvo que haya una subrogación total del pago por parte del sistema general de pensiones. En caso de que la pensión de vejez sea mayor y cubra completamente la prestación, la obligación de EMCALI E.I.C.E. E.S.P. cesaría, extinguiéndose tanto la condición de jubilado bajo su responsabilidad como el derecho a las primas establecidas en los artículos 119 literal a) y 120 de la CCT 1996-1998. Sin embargo, cuando opera la figura de la compartibilidad, como ocurre en este caso, la Sala considera que, en aplicación del artículo 18 del Decreto 758 de 1990, si EMCALI debe asumir un valor adicional para completar la mesada, la condición de jubilado bajo su responsabilidad se mantiene. En tal escenario, las primas extralegales deben liquidarse sobre el monto total de la mesada pensional, pues la compartibilidad afecta únicamente el pago de las mesadas, mas no las primas convencionales reconocidas a los jubilados.
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