Al revisar la resolución a través de la cual se concedió pensión de jubilación, y los acumulados de nómina del actor, la demandada para dicho calculo tuvo en cuenta sueldos, prima extralegal de junio, prima semestral de junio, prima extra de diciembre, prima de navidad, prima de continuidad de servicios, prima de vacaciones, prima extralegal proporcional de junio, prima proporcional semestral de junio, prima proporcional de navidad, prima proporcional de vacaciones y horas extras devengadas por el actor en el último año de servicios, es decir entre el 30 mayo 1998 y el 30 de mayo 1999, excluyendo de dicho cálculo la prima proporcional de continuidad y de antigüedad, tal y como lo establece la norma convencional antes en cita
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