Debe resaltarse que la convivencia implica una serie de condiciones que van más allá de la simple cohabitación, requiriendo una relación de afecto y apoyo mutuo, y en este caso, de acuerdo a las evidencias recaudadas, únicamente la señora Mercedes López logró acreditar. Era deber de la señora Bertha Inés Calle acreditar la convivencia con el causante, por lo menos en los últimos cinco años previos a su fallecimiento, lo cual no se logró demostrar en el presente proceso. Contrariamente, lo manifestado por los testigos y la documentación aportada contradice las alegaciones de la demandante sobre esta convivencia y la prolongación del vínculo hasta los últimos años de vida del señor Cruz, situación que se hizo exigible en su caso dado el proceso verbal de divorcio que concluyó en la disolución y liquidación de la sociedad conyugal. En cuanto a la argumentación presentada en sede de alzada por la parte demandante, el despacho no encontró en la demanda manifestación alguna que permitiera tratar el asunto como un caso de violencia intrafamiliar, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia colombiana, y además, no hubo en la demanda ninguna declaración sobre dichas circunstancias, tampoco aquello fue objeto de litigio ni sometido a controversia en el proceso.
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