Relatoría
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Providencias publicadas
Debe resaltarse que la convivencia implica una serie de condiciones que van más allá de la simple cohabitación, requiriendo una relación de afecto y apoyo mutuo, y en este caso, de acuerdo a las evidencias recaudadas, únicamente la señora Mercedes López logró acreditar. Era deber de la señora Bertha Inés Calle acreditar la convivencia con el causante, por lo menos en los últimos cinco años previos a su fallecimiento, lo cual no se logró demostrar en el presente proceso. Contrariamente, lo manifestado por los testigos y la documentación aportada contradice las alegaciones de la demandante sobre esta convivencia y la prolongación del vínculo hasta los últimos años de vida del señor Cruz, situación que se hizo exigible en su caso dado el proceso verbal de divorcio que concluyó en la disolución y liquidación de la sociedad conyugal. En cuanto a la argumentación presentada en sede de alzada por la parte demandante, el despacho no encontró en la demanda manifestación alguna que permitiera tratar el asunto como un caso de violencia intrafamiliar, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia colombiana, y además, no hubo en la demanda ninguna declaración sobre dichas circunstancias, tampoco aquello fue objeto de litigio ni sometido a controversia en el proceso.
Al revisar la resolución a través de la cual se concedió pensión de jubilación, y los acumulados de nómina del actor, la demandada para dicho calculo tuvo en cuenta sueldos, prima extralegal de junio, prima semestral de junio, prima extra de diciembre, prima de navidad, prima de continuidad de servicios, prima de vacaciones, prima extralegal proporcional de junio, prima proporcional semestral de junio, prima proporcional de navidad, prima proporcional de vacaciones y horas extras devengadas por el actor en el último año de servicios, es decir entre el 30 mayo 1998 y el 30 de mayo 1999, excluyendo de dicho cálculo la prima proporcional de continuidad y de antigüedad, tal y como lo establece la norma convencional antes en cita