Las personerías municipales gozan de autonomía presupuestal y administrativa. Además, asumen la función nominadora del personal de su oficina, la disciplinaria y la iniciativa en la creación, supresión y fusión de los empleos bajo su dependencia, tal y como lo señala el artículo 181 de la Ley 136 de 1994. En virtud de lo anterior, las personerías municipales no cuentan con personería jurídica, como lo ha indicado la jurisprudencia citada en el marco normativo. No tienen capacidad para ser parte, por ende, no pueden comparecer en los procesos ni como demandante ni como demandada. Por lo tanto, a quien le correspondía promover el presente proceso era al municipio de La Merced Caldas y no la personería de esa municipalidad.
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