Lejos de demostrar la autonomía e independencia la demandada, pesa más en el presente asunto la versión de las testigos, serena y objetiva, sin que la apariencia de prestación de servicios civiles o comerciales sea sólida, sino por demás artificiosa, pues la vigencia durante más de 12 años de un nexo de tal naturaleza, diluye esas contrataciones, junto a la característica de contar con un puesto de trabajo específico, dotado de los elementos de trabajo, o de las herramientas propias de su especialidad. Por tanto, se derruye toda construcción planteada por la parte demandada. Repárese también que los testigos relataron las diferentes actividades que cumplía el demandante y, que soportaban el giro de los negocios de EXPRESO TREJOS. Además, el arte u oficio de la litografía e imprenta no tipifica una actividad liberal, que suscribiera contratos comerciales de diversa naturaleza, tampoco se demostró la metodología de cobro de honorarios. Por el contrario, hay una relación de sujeción que siempre fue igual a través del tiempo, que se mantuvo prorrogada automáticamente, y con el cariz de la dependencia y subordinación que nace de la permanencia en las instalaciones y la utilización de la maquinaria de la empresa. De ahí que, la contracara del elemento subordinación del contrato de trabajo, esto es, la autonomía defendida por la demandada y que categoriza un vínculo laboral independiente, en criterio de la Sala no fue demostrada, y, por tanto, tampoco se logró minar la presunción de subordinación. Nótese que el lugar de prestación de servicios lo fue la empresa, siempre dentro del ·ámbito de su organización; el beneficiario del servicio fue la demandada. La finalidad del demandante no fue jamás hacer empresa con el ejercicio de su labor, tampoco le propició margen de ganancia alguno al demandante, y finalmente, no puede decirse que hubo un ejercicio libre del servicio pues siempre estuvo sujeto a las disposiciones e instrucciones que le dieran Gerentes, representantes, Coordinadores e incluso porteros de la empresa encargados de su ingreso, es más, el esquema de jornadas de labor y rutina de servicios en las tardes, no dejó de ser una más de las tantas obligaciones que asumió el demandante, como muestra de sujeción a un cuadro organizacional. Esa forma de prestar el servicio demuestra que la demandada no sólo coordinaba el rol del accionante en la empresa, sino que hizo parte al demandante de su engranaje, subordinándolo y restándole la autonomía y cariz de prestador de servicios autónomo que se quiso ficticiamente construir.
