El legislador, en su amplio margen de configuración, no concibió la factura como un instrumento autosuficiente de recaudo ejecutivo per se, sino como parte integrante de una documentación más amplia y diversa encaminada a demostrar la afectación de la póliza de seguro, esto explica que se predique sin más que estamos en presencia de un título ejecutivo complejo, a diferencia de una factura comercial cuyos requisitos dimanan de las previsiones legales sobre este específico título valor.
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