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Relatoria

Rad. 760013103005201800477-02

Responsabilidad Civil Contractual / Contrato De Transporte / Falla Mecánica / Lucro Cesante / Daño A La Vida De Relación

El Tribunal concluyó que la falla en las llantas del bus no fue acreditada como causa extraña, imprevisible e irresistible, por lo que permaneció dentro del ámbito de riesgo propio de la actividad transportadora. En consecuencia, mantuvo la responsabilidad contractual de la propietaria del vehículo y de FLOTA MAGDALENA S.A. por las lesiones sufridas por la pasajera. No obstante, modificó el monto del lucro cesante al advertir errores en la liquidación de primera instancia y, tras descontar el pago efectuado por la aseguradora en la conciliación previa, fijó dicho perjuicio en $16.317.241.

JUAN FERNANDO RANGEL TORRES21 de mayo de 2026

El Tribunal concluyó que la falla en las llantas del bus no fue acreditada como causa extraña, imprevisible e irresistible, por lo que permaneció dentro del ámbito de riesgo propio de la actividad transportadora. En consecuencia, mantuvo la responsabilidad contractual de la propietaria del vehículo y de FLOTA MAGDALENA S.A. por las lesiones sufridas por la pasajera. No obstante, modificó el monto del lucro cesante al advertir errores en la liquidación de primera instancia y, tras descontar el pago efectuado por la aseguradora en la conciliación previa, fijó dicho perjuicio en $16.317.241.

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