Para la Sala el régimen especial de salud del Magisterio no puede ofrecer una protección inferior a la prevista en el PBS del régimen general, por lo que las exclusiones, incluidas las relativas a servicios prestados en el exterior, no son absolutas y pueden no aplicarse en casos concretos cuando se comprometa la vida, la dignidad humana o la integridad del afiliado, y no existan alternativas efectivas en el país.
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