Resumen de la providencia
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Acerca de esta providencia
Para la Sala del material probatorio obrante en el plenario se concluye que la conducta que se endilga al trabajador tiene una órbita aun mayor en tanto deriva en actos que vulneran a la mujer, lo que de contera obliga al operador judicial a adoptar criterios de género, sin que ello necesariamente implique de modo alguno que se deba perder la imparcialidad ni la independencia para fallar en favor de una mujer por su condición de tal, y es por esto que es deber de quienes administran justicia adoptar marcos interpretativos que les permitan desarrollar “visiones más amplias y estructurales del problema de la violencia de género, que les permitan ofrecer soluciones judiciales integrales y que aporten, desde su función, a la reconfiguración de los mencionados patrones culturales discriminadores.
Radicación: 760013105002202200238-01
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