Relatoría
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Providencias publicadas
Si bien, el conflicto laboral colectivo estaba vigente para cuando se efectuó la terminación del contrato laboral de la trabajadora el 9 de diciembre de 2020, la prolongación injustificada del conflicto colectivo ocasiona que se extinga la protección foral, y aunado a lo anterior, la terminación del vínculo laboral obedeció al término fijado por ambas partes y que fue notificado en debida forma por la parte demandada.
Para la Sala del material probatorio obrante en el plenario se concluye que la conducta que se endilga al trabajador tiene una órbita aun mayor en tanto deriva en actos que vulneran a la mujer, lo que de contera obliga al operador judicial a adoptar criterios de género, sin que ello necesariamente implique de modo alguno que se deba perder la imparcialidad ni la independencia para fallar en favor de una mujer por su condición de tal, y es por esto que es deber de quienes administran justicia adoptar marcos interpretativos que les permitan desarrollar “visiones más amplias y estructurales del problema de la violencia de género, que les permitan ofrecer soluciones judiciales integrales y que aporten, desde su función, a la reconfiguración de los mencionados patrones culturales discriminadores.