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Relatoria

Rad. 760013105010202100120‑01

Fuero Circunstancial / Conflicto Colectivo De Trabajo / Abuso Del Derecho / Estancamiento De La Negociación Colectiva

Si bien, el conflicto laboral colectivo estaba vigente para cuando se efectuó la terminación del contrato laboral de la trabajadora el 9 de diciembre de 2020, la prolongación injustificada del conflicto colectivo ocasiona que se extinga la protección foral, y aunado a lo anterior, la terminación del vínculo laboral obedeció al término fijado por ambas partes y que fue notificado en debida forma por la parte demandada.

ALEJANDRA MARÍA ALZATE VERGARA23 de enero de 20261 min de lectura

Si bien, el conflicto laboral colectivo estaba vigente para cuando se efectuó la terminación del contrato laboral de la trabajadora el 9 de diciembre de 2020, la prolongación injustificada del conflicto colectivo ocasiona que se extinga la protección foral, y aunado a lo anterior, la terminación del vínculo laboral obedeció al término fijado por ambas partes y que fue notificado en debida forma por la parte demandada.

Nada se opone a que un trabajador se afilie a un sindicato estando en curso un conflicto laboral colectivo, asimismo, se entiende el fuero circunstancial es el que se activa al iniciarse un conflicto colectivo de trabajo y cobija no solo a los empleados sindicalizados sino a los que se vean inmersos en un conflicto así.