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Relatoria

Rad. 760013103016202000058-02

Incidente De Liquidación De Perjuicios / Medidas Cautelares / Responsabilidad Civil / Legitimación En La Causa

Para la Sala es claro que, aunque las medidas cautelares de embargo practicadas en el presente asunto resultaron en principio legítimas al constituir instrumentos necesarios del proceso para asegurar el cumplimiento efectivo de la obligación y la ley las autoriza expresamente, sin que su decreto exija un juicio previo sobre la certeza absoluta de la obligación reclamada, lo cierto es que, tras la contestación de la demanda en la que la ejecutada alegó como excepción de mérito y acreditó con pruebas que demostraban con un alto grado de probabilidad la extinción de la obligación por la dación en pago efectuada a favor de la ejecutante, su permanencia en el tiempo después de tal alegación resultó injustificada y lesiva de los derechos de los ejecutados.

CARLOS EDUARDO ARIAS CORREA23 de abril de 2026

Para la Sala es claro que, aunque las medidas cautelares de embargo practicadas en el presente asunto resultaron en principio legítimas al constituir instrumentos necesarios del proceso para asegurar el cumplimiento efectivo de la obligación y la ley las autoriza expresamente, sin que su decreto exija un juicio previo sobre la certeza absoluta de la obligación reclamada, lo cierto es que, tras la contestación de la demanda en la que la ejecutada alegó como excepción de mérito y acreditó con pruebas que demostraban con un alto grado de probabilidad la extinción de la obligación por la dación en pago efectuada a favor de la ejecutante, su permanencia en el tiempo después de tal alegación resultó injustificada y lesiva de los derechos de los ejecutados.

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