Relatoría
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Providencias publicadas
Para la Sala es claro que, aunque las medidas cautelares de embargo practicadas en el presente asunto resultaron en principio legítimas al constituir instrumentos necesarios del proceso para asegurar el cumplimiento efectivo de la obligación y la ley las autoriza expresamente, sin que su decreto exija un juicio previo sobre la certeza absoluta de la obligación reclamada, lo cierto es que, tras la contestación de la demanda en la que la ejecutada alegó como excepción de mérito y acreditó con pruebas que demostraban con un alto grado de probabilidad la extinción de la obligación por la dación en pago efectuada a favor de la ejecutante, su permanencia en el tiempo después de tal alegación resultó injustificada y lesiva de los derechos de los ejecutados.
La determinación acerca de si varias obligaciones, títulos valores o contratos derivan de un solo negocio causal, sin duda involucra un debate eminentemente probatorio que exige medios suasorios directos, claros y objetivos acerca de la voluntad negocial de las partes, particularmente cuando se pretende desvirtuar la autonomía y literalidad de un título valor dotado de mérito ejecutivo. En tal sentido, es claro que la prueba testimonial por su naturaleza subjetiva no suple la ausencia de prueba documental idónea que permita probar, sin ambigüedades, la existencia de obligaciones originadas en un contrato o convención; en el caso en concreto, un único vínculo obligacional.