El Tribunal concluyó que la incidentante demostró su condición de poseedora al momento del secuestro mediante actos de dominio, mejoras, autonomía en el uso del bien y desconocimiento del propietario. Señaló que la posesión no se agota en la mera tenencia, sino en el animus domini probado con el acervo testimonial y documental. En consecuencia, revocó la decisión que negó el incidente, ordenó levantar la medida cautelar respecto de la vivienda ocupada y condenó en perjuicios y costas a la parte demandante.
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