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Relatoria

Rad. 7600131030015202400010-01

Título Ejecutivo / Proceso Ejecutivo / Expensas / Propiedad Horizontal, Fiducia

El Juzgado incurrió en la nueva imprecisión de dictar la orden de pago en contra de la demandada ALIANZA FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO PLAZA PRIMERA no obstante que en los reconocidos títulos -las certificaciones individuales- no era esta precisamente la que se hacía figurar allí como obligada, con todo y lo reprobable que fuere semejante desatención (como incluso el silencio de la ejecutada sobre el particular), no cabía seguir merced a tamaña inexactitud y cual pretende inferirse a manera de forzada conclusión, que entonces eso significaba que el Juez se estaba refiriendo o retomando esa primera certificación que desde un principio fuere adjuntada con la demanda. Para descartar la eficacia de esa ensayada premisa, bastaría con advertir que enseguida de esa equivocada mención, al especificar los valores por los que se libraría la ejecución, se tuvo el cuidado de ceñirse estrictamente a lo que mostraban esas certificaciones individuales; que no propiamente los datos de aquella general, lo que racionalmente llevaría a convenir que referencias tales daban trazas de corresponderse derechamente con las diversas “certificaciones” arrimadas al momento de subsanar la demanda. Sin descontar que este yerro adicional del Juzgado tampoco implicaba, por aquello de su firmeza, que la ejecución estaba bien emprendida como hubo oportunidad de referirlo al comienzo de las consideraciones.

NELSON RUIZ HERNÁNDEZ20 de abril de 2026

El Juzgado incurrió en la nueva imprecisión de dictar la orden de pago en contra de la demandada ALIANZA FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO PLAZA PRIMERA no obstante que en los reconocidos títulos -las certificaciones individuales- no era esta precisamente la que se hacía figurar allí como obligada, con todo y lo reprobable que fuere semejante desatención (como incluso el silencio de la ejecutada sobre el particular), no cabía seguir merced a tamaña inexactitud y cual pretende inferirse a manera de forzada conclusión, que entonces eso significaba que el Juez se estaba refiriendo o retomando esa primera certificación que desde un principio fuere adjuntada con la demanda. Para descartar la eficacia de esa ensayada premisa, bastaría con advertir que enseguida de esa equivocada mención, al especificar los valores por los que se libraría la ejecución, se tuvo el cuidado de ceñirse estrictamente a lo que mostraban esas certificaciones individuales; que no propiamente los datos de aquella general, lo que racionalmente llevaría a convenir que referencias tales daban trazas de corresponderse derechamente con las diversas “certificaciones” arrimadas al momento de subsanar la demanda. Sin descontar que este yerro adicional del Juzgado tampoco implicaba, por aquello de su firmeza, que la ejecución estaba bien emprendida como hubo oportunidad de referirlo al comienzo de las consideraciones.

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