Dada la calidad de pensionada no procedería la declaratoria de ineficacia de su traslado de régimen según los lineamientos establecidos en la sentencia SL373 del 10 de febrero de 2021, pues en su caso existe una situación jurídica consolidada, un hecho consumado, un estatus jurídico que no es posible, ni prudente revertir o retrotraer. El fundamento para ello consiste en que ya no sería viable la tutela inhibitoria o cautelar1 propiamente dicha, por la que se inclinó el artículo 271 de la Ley 100 de 1993. Nótese que la ineficacia persigue que quien ingresó al Sistema Pensional sin la debida información realice nuevamente en forma libre y espontánea la misma, antes de que se cause alguna alteración al goce pleno del derecho. A la persona pensionada le resulta complejo, pues la relación jurídica muta de afiliado(a)-contribuyente a la de afiliado(a)-receptor o acreedor(a) de una prestación económica.
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