Determinar si, procede la reliquidación de la pensión de jubilación con la inclusión del 100% de la prima proporcional de continuidad correspondiente al periodo comprendido entre el 22 de septiembre de 1995 y el 8 de diciembre de 1995, por un valor de $264.040; la totalidad de las horas extras no canceladas, según lo indicado en el oficio 116 LTACD-039, por un monto de $18.605; y la prima proporcional de vacaciones, por $152.718, generada entre el 22 de septiembre de 1995 y el 8 de diciembre de 1995.
El contenido completo de esta providencia no está disponible en formato digital.
