Vale indicar que este ejercicio no comporta una aplicación retroactiva de la disposición convencional, como lo sugirió el a quo en el fallo recurrido. Por el contrario, se interpreta y se aplica el artículo 120 de la Convención Colectiva 1992-1993 en su estricta literalidad, con efectos exclusivos a partir del período en el que se comenzaron a reconocer los beneficios para jubilados que reclama la parte demandante. No se afecta de ninguna manera situación alguna consolidada en el tiempo. Tampoco se está reconociendo prestación alguna con anterioridad a la firma de la Convención 1992-1993. Mucho menos se está desconociendo algún derecho adquirido en cabeza de los trabajadores o de los pensionados. Por el contrario, se mejoraron las prerrogativas de estos últimos.
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