El cálculo de las primas a las que tienen derecho los promotores de la acción a quienes ya se les reconoció la pensión de vejez, es con base en el mayor valor de la pensión de origen extralegal que viene pagando EMCALI E.I.C.E. E.S.P., como quiera que no encuentra soporte en el texto de la convención que la entidad pague dichas primas sobre el monto de la pensión de vejez que viene pagando el ISS hoy COLPENSIONES, ya que si bien dichas prestaciones extralegales constituyen derechos adquiridos, la forma de liquidar el crédito sí está sometida al valor de la mesada que se encuentre a cargo de la entidad que reconoció la pensión de jubilación con carácter compartido, pues téngase en cuenta que los preceptos establecen que las prestaciones corresponderán a un determinado número de días de salario, los cuales, al hacerse extensivo a los jubilados, se crea la ficción jurídica que la equipara a la mesada pensional que por jubilación paga el antiguo empleador y no sobre la mesada de la pensión de vejez que se encuentra a cargo del SGSSP.
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