La empresa demandada al invertirse la carga de la prueba tenia la obligación de demostrar que la demandante le manifestó la intención de renunciar a la empresa y que le enviaron el formato de la carta de renuncia como una ayuda, así como la presentación de la carta a la empresa y su aceptación, tal como lo ha señalado en el trascurso del proceso. Hechos que no probó. De tal manera que, esta Sala deriva que no se probó que la demandante presentó la renuncia, y menos que fuera de manera libre y voluntaria, a tal punto que libere al empleador RUMATEX DE COLOMBIA S.A.S. de la presunción del despido discriminatorio de la demandante quien se encontraba protegida por la estabilidad laboral reforzada en razón a su condición de salud, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al concluir que la renuncia voluntaria libera al empleador de la presunción del despido discriminatorio de las personas protegidas por la garantía de la estabilidad laboral reforzada, siendo aquella que emana de la decisión libre y voluntaria del trabajador (CSJ SL1682-2019), por lo tanto, se confirma la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo.
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