Relatoría
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Providencias publicadas
La Sala defiende la tesis que sí se demostró que el actor recibió pagos por concepto de comisiones, bonificaciones y “propinas y maleteros”, los cuales sí fueron contraprestación directa del servicio prestado y, por tanto, constituyen salario y que, hay lugar a la reliquidación de las acreencias laborales reclamadas y al pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T., pues la del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 se encuentra prescrita.
La Sala de Decisión considera que el permiso sindical otorgado al demandante no tiene la naturaleza de ser el día de descanso establecido en el artículo 181 CST, sino que es un derecho que se da a los directivos sindicales con fundamento en el artículo 39 Superior para que cumplan con sus funciones, tal y como lo indica el artículo 416 A del C.S.T.