La Sala defiende la tesis que sí se demostró que el actor recibió pagos por concepto de comisiones, bonificaciones y “propinas y maleteros”, los cuales sí fueron contraprestación directa del servicio prestado y, por tanto, constituyen salario y que, hay lugar a la reliquidación de las acreencias laborales reclamadas y al pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T., pues la del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 se encuentra prescrita.
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