La censura de la impugnante precisa que no hay lugar a la exclusión del vehículo Mazda, adquirido durante la vigencia de la sociedad patrimonial y vendido tres meses después del fallecimiento del causante. La documentación presentada incluye la factura de compra y la suma obtenida por la venta fue ingresada exclusivamente a la cónyuge supérstite a partir del 8 de febrero de 2018, dicho monto debe ser indexado hasta la partición de bienes para corregir la pérdida del poder adquisitivo. Lo que acá al parecer se pretende, es que se incluya como pasivo interno el valor de la venta que hizo la cónyuge.
El contenido completo de esta providencia no está disponible en formato digital.
