No es dable predicar que no existió vulneración de derechos, tal como erróneamente lo afirmó la jueza de primera instancia, pues claramente la entidad accionada lleva más de 14 meses tramitando la solicitud del accionante imponiendo trabas administrativas desde su inicio, como lo es, archivar sin justificación el trámite de convalidación y solicitar documentación adicional sin tener en cuenta la aportada, sin que hasta el momento de proferirse fallo de primera instancia existiera decisión de fondo; además, debe resaltarse que el término establecido en el inciso 2° del artículo 13 de la Resolución 10687 del 9 de octubre de 2019, no se reinició a través de la resolución expedida por la accionada el 4 de octubre de 20246 , por medio de la cual repuso la decisión de archivo, por el contrario, el mismo reanudó, tal como lo estableció el artículo 3° de dicho acto administrativo.
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