La Sala estima que se cumplen los requisitos generales de procedencia del amparo contra providencias judiciales, toda vez que el asunto reviste una evidente relevancia constitucional, en la medida en que la accionante alega una restricción a su derecho de acceso a la administración de justicia, derivada de una irregularidad procesal con incidencia determinante en el proceso. En efecto, se cuestiona la negativa a corregir la Sentencia No. 116 del 16 de julio de 2024, lo que, en criterio de la demandante, afecta la eficacia y validez de la decisión adoptada. Asimismo, se advierte que la acción de tutela fue promovida dentro de un término razonable, habida cuenta de que el auto censurado fue proferido el 18 de diciembre de 2024, lo que acredita el cumplimiento del requisito de inmediatez.
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