El fundamento normativo citado en la demanda fue el artículo 26 de la Ley 1116 de 2006. Con base en este precepto, el fallador de instancia denegó las pretensiones formuladas contra Alexander Duque Builes, al considerar que dicha norma no establece una acción indemnizatoria contra el deudor. Sin embargo, en ese análisis dejó de lado que, por tratarse de una acción de responsabilidad civil extracontractual, la misma no podía ser desatada al margen de lo dispuesto en el precepto cardinal sobre la materia, esto es, el artículo 2341 del Código Civil.
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