El título complejo aportado como base de recaudo no presta mérito ejecutivo pues, aunque en el contrato consta de forma clara y expresa la cláusula penal pactada, sujeta ésta a una condición suspensiva -el incumplimiento de la ejecutada en sus obligaciones[1]el documento por el que la ejecutante “resuelve” 7 el contrato no prueba el cumplimiento de dicha condición pendiente, por lo que la cláusula no es exigible.
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