Se configuró defecto fáctico, como causal de procedencia de la tutela, por omisión del cognoscente de decretar oficiosamente todas las pruebas conducentes para determinar o identificar el funcionario o funcionarios responsables del cumplimiento de la sentencia estimatoria, en orden a poder seguir contra ellos el trámite que legalmente corresponde, lo que conllevó a que adoptara una decisión que aunque aparentemente resulta legal por ser entendible que ASMET SALUD E.P.S. y la sociedad ex empleadora se encuentran en imposibilidad jurídica de hacerlo, es constitucionalmente inadmisible porque hace nugatoria la satisfacción del derecho amparado.
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