Es claro que quienes pueden tener acceso a la información contenida en una historia clínica son el titular de la información, las personas que él autorice, familiares que acrediten ciertos requisitos, personas que cumplen funciones dentro del sistema de seguridad social en salud y las autorizadas por orden judicial. Así pues, es claro que los juegos de integración deben entenderse como una actividad recreativa y deportiva planificada por la entidad accionada, en busca implementar el Sistema de Salud Ocupacional en favor de sus funcionarios, así como lo dispone el artículo 2.2.1.2.3.2. del Decreto 1072 de 201533 , dentro de los cuales puede suceder un accidente trabajo, tal como lo contempla el inciso final del artículo 3° de la Ley 1562 de 201234; de acuerdo con ello, y teniendo en cuenta el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la entidad accionada tiene la obligación de realizar todas las gestiones encaminadas a la prevención de accidentes de trabajo, tal como lo dispone el numeral 8° del artículo 8° del Decreto 1443 de 201435 y, una de esas gestiones, es contemplar como requisito para participar de los juegos convocados, un concepto de aptitud deportiva por parte de la IPS contratada.
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