No configurarse el reseñado elemento objetivo, la Sala no encuentra procedente la declaratoria del instituto de la cosa juzgada en este asunto y, por tanto, se procederá a su revocatoria. Desde luego, no se trata aquí de definir el fondo del asunto, determinando en este temprano estadio procesal si hay lugar o no a las indemnizaciones perseguidas, pues con la decisión revocatoria que se ha de adoptar, se ordenará que se continúen adelantando las etapas subsiguientes dentro del juicio declarativo, pues no se satisficieron, se itera, los requisitos legales que establece el Código General del Proceso para que se haya proferido sentencia anticipada.
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