Pretende la parte actora interpretar que el anexo 1 al haber previsto que el “Caso 1. Para los trabajadores con ingreso a EMCALI antes de la entrada en vigencia de la presente convención. “período de causación: desde la fecha de ingreso hasta la fecha de retiro o liquidación parcial”. Si bien el anexo 1 hace parte de la convención colectiva, éste se debe interpretar como el desarrollo de la normatividad del mismo acuerdo convencional. Por lo tanto, para la Sala de Decisión la interpretación del anexo 1, caso 1, se aplica a quienes entraron no antes de la vigencia de la convención colectiva, 2015-2020, sino antes del 04 de mayo de 2004, tal como lo prevé el parágrafo del artículo 37, que es el personal que sigue gozando del régimen retroactivo de las cesantías, que como se analizó en líneas anteriores no le cobija al actor porque su ingreso a la empresa demandada fue en mayo de 2007.
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