Se avala la decisión de primera instancia, que interpretó acertadamente los artículos 119 literal a) y 120 de la norma convencional de 1996-1998, que claramente disponen los derechos que tienen los pensionados, entre ellos, a recibir “las prestaciones legales y extralegales que existan y pueden existir en EMCALI EICE ESP,” y precisamente esas prestaciones extralegales son las determinadas en los artículos 76, 77, 78 y 79, por lo tanto, el demandante ALFARO SALAZAR GONZÁLEZ tiene derecho en su condición de pensionado a percibir el pago las primas convencionales reclamadas.
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