La Sala concluyó que no se acreditó técnicamente el estado de embriaguez de la víctima, debido a la invalidez de la prueba de alcoholemia, ni se demostró su incidencia causal en el accidente. En consecuencia, eliminó la reducción indemnizatoria por concausa y determinó que la causa eficiente del daño fue la maniobra antirreglamentaria del conductor demandado. Asimismo, ajustó la indemnización de perjuicios, reconociendo lucro cesante pasado, modificando el futuro y redefiniendo los daños morales y a la vida de relación conforme a criterios de razonabilidad.
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