El Tribunal concluyó que la venta versó sobre derechos gananciales eventuales, lo que inicialmente configura un contrato aleatorio. Aun si se considerara conmutativo, el demandante no demostró que el precio fuese inferior a la mitad del justo valor al momento del contrato. La prueba aportada, basada en avalúo catastral, fue insuficiente. En consecuencia, se confirmó la negativa de la acción rescisoria por falta de prueba del desequilibrio exigido para la lesión enorme.
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