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Relatoria

Rad. 760013103008202300322‑01

Responsabilidad Civil Médica /derecho A La Prueba /debido Proceso Probatorio /inteligencia Artificial /prueba Técnica /dictamen Pericial /conducencia

Frente al interrogante acerca de cómo incorporar al proceso pruebas derivadas del uso de herramientas de inteligencia artificial, habrá que decir que, en una aproximación teórica del novedoso asunto10 y con la legislación procedimental en mano, eventualmente podrían incorporarse 9Ramón Antonio Peláez Herrera, Manual para el Manejo de la Prueba, como mensajes de datos, en tanto el ordenamiento jurídico no permite negar capacidad demostrativa, efectos o validez jurídica a la información contenida en ese tipo de soporte por el solo hecho de su naturaleza electrónica11. Sin embargo, para que ello sea jurídicamente admisible y susceptible de valoración probatoria, será necesario verificar, además de las exigencias propias del mensaje de datos (art. 247 del C.G.P.), una serie de presupuestos mínimos que aseguren su fiabilidad y permitan su contradicción dentro del proceso, tales como: (i) el cumplimiento de los principios de producción y aportación regular de la prueba; (ii) la confiabilidad del sistema tecnológico utilizado para la generación y conservación de la información; (iii) la integridad del contenido generado; (iv) la identificación del iniciador o responsable del mensaje; (v) las técnicas empleadas para garantizar la inalterabilidad del documento; (vi) la trazabilidad del proceso de generación, incluidas las instrucciones o prompts empleados; (vii) la identificación del modelo o sistema de inteligencia artificial empleado, su versión y condiciones de funcionamiento; (viii) la posibilidad de reproducir o auditar el procedimiento mediante el cual se obtuvo el resultado; y (ix) la garantía efectiva de contradicción y verificación por las partes y el juez, incluso mediante control técnico o pericial cuando resulte necesario.

HOMERO MORA INSUASTY17 de marzo de 2026

Frente al interrogante acerca de cómo incorporar al proceso pruebas derivadas del uso de herramientas de inteligencia artificial, habrá que decir que, en una aproximación teórica del novedoso asunto10 y con la legislación procedimental en mano, eventualmente podrían incorporarse 9Ramón Antonio Peláez Herrera, Manual para el Manejo de la Prueba, como mensajes de datos, en tanto el ordenamiento jurídico no permite negar capacidad demostrativa, efectos o validez jurídica a la información contenida en ese tipo de soporte por el solo hecho de su naturaleza electrónica11. Sin embargo, para que ello sea jurídicamente admisible y susceptible de valoración probatoria, será necesario verificar, además de las exigencias propias del mensaje de datos (art. 247 del C.G.P.), una serie de presupuestos mínimos que aseguren su fiabilidad y permitan su contradicción dentro del proceso, tales como: (i) el cumplimiento de los principios de producción y aportación regular de la prueba; (ii) la confiabilidad del sistema tecnológico utilizado para la generación y conservación de la información; (iii) la integridad del contenido generado; (iv) la identificación del iniciador o responsable del mensaje; (v) las técnicas empleadas para garantizar la inalterabilidad del documento; (vi) la trazabilidad del proceso de generación, incluidas las instrucciones o prompts empleados; (vii) la identificación del modelo o sistema de inteligencia artificial empleado, su versión y condiciones de funcionamiento; (viii) la posibilidad de reproducir o auditar el procedimiento mediante el cual se obtuvo el resultado; y (ix) la garantía efectiva de contradicción y verificación por las partes y el juez, incluso mediante control técnico o pericial cuando resulte necesario.

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