El Tribunal concluyó que no existía reticencia del asegurado, pero sí operó la prescripción ordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro. Determinó que el demandante conocía o debía conocer su enfermedad desde 2020, por lo que el término de dos años transcurrió antes de presentar la reclamación en 2023. En consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia que había reconocido la indemnización y negó las pretensiones, condenando en costas al demandante.
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