Resumen de la providencia
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Acerca de esta providencia
En el caso bajo estudio, la sola circunstancia del matrimonio es insuficiente para considerar que se habilita a la demandante para demostrar los dos años de convivencia en cualquier tiempo, pues atendiendo la normatividad aplicable, esto es, la Ley 100 de 1993 en su versión original, el requisito de la convivencia debe encontrase vigente para el momento del fallecimiento del afiliado o pensionado, lo cual no ocurre en este caso, pues, la propia señora NORI SÁNCHEZ HERRERA, al absolver interrogatorio de parte, reconoció que se separó del señor Belisario Bedoya Arias (Q.E.P.D.) desde el año 1983, es decir, trece años antes de su deceso. Aunado que, la actora también confesó que después de su separación, nada supo del causante, inclusive desconocía los pormenores de su fallecimiento, al punto de indicar que este nunca asumió la obligación alimentaria que tenía con su hijo.
Radicación: 760013105003202300131-01
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