Resumen de la providencia
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Acerca de esta providencia
Advertirse jurisprudencialmente ser posible reconocer, en defecto del reintegro anhelado, a título de compensación por el impase de la terminación del vínculo los salarios y prestaciones sociales causados desde el retiro hasta la última fecha de FEIX ENRIQUE NARVAEZ en contra de TELECOM y otros 2 2 liquidación definitiva de la entidad, teniendo lugar un despido injusto. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE REINTEGRO. En efecto, como se verá en adelante, a pesar de pretenderse la declaración de la sustitución patronal y el reintegro laboral, se hace propio estudiar esa compensación, teniendo en cuenta que entre NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM liquidada y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, realmente se dio: una continuidad en la prestación del servicio público, además de cancelarse los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir hasta su reintegro, y pretenderse en forma subsidiaria, el reconocimiento del tiempo laborado desde el 17/abril/84 al 25/jul/2003 para la contabilización de los 20 años y concesión de una pensión de jubilación, de la que no hace referencia en sus pretensiones, sí es de carácter convencional o legal, veinte años de servicios que afirma deben tenerse en cuenta si se le hubiera atendido el tiempo del retén social, lo que también influiría en la reliquidación de las prestaciones sociales definitivas y la indemnización cancelada, y finalmente el pago de los perjuicios materiales y morales por el despido (fl. 135)
Radicación: 760013105006200400214-02
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