Resumen de la providencia
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Acerca de esta providencia
No es posible considerar que el Departamento del Valle del Cauca omitió su obligación legal de reajustar la pensión de jubilación del señor MARTIN LÓPEZ CIFUENTES conforme lo establecido en el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 y su Decreto Reglamentario 2108 del mismo año, en tanto que dichas normas no le resultaban aplicables, por lo que tampoco se puede endilgar al ente territorial la generación de algún perjuicio al actor que dé lugar a los perjuicios reclamados en la demanda.
Radicación: 760013105011201300173-01
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