Corresponde a la Sala determinar si, en el marco del contrato de prestación de servicios celebrado entre la Industria Nacional de Gaseosas S.A. – INDEGA S.A. y Proservis Generales S.A.S., se desnaturalizó la figura del contratista independiente y, en consecuencia, si existió un contrato realidad entre el actor y la empresa usuaria.
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