se encuentra acreditado que el contrato fue elaborado íntegramente por la entidad demandada, sin que existiera margen real de discusión por parte de la contratista respecto de su contenido, lo que permite concluir que se trató de un contrato de adhesión, caracterizado precisamente porque una de las partes impone las condiciones contractuales y la otra se limita a aceptarlas o rechazarlas en bloque, sin posibilidad de negociación individual. Esta circunstancia resulta relevante a la luz del artículo 1624 del Código Civil, en cuanto establece que las cláusulas ambiguas redactadas por una de las partes deben interpretarse en su contra, previsión que adquiere especial importancia cuando se está frente a estipulaciones predispuestas por quien ostenta una posición dominante en la relación contractual.
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