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Relatoria

Rad. 760013103018202100246-01

Incidente De Levantamiento De Secuestro /tercero Poseedor /posesión Material /trámite Incidental /derecho De Defensa

Se detalló que No resultaba procedente rechazar in limine el incidente propuesto sin la respectiva valoración probatoria; de hecho, desestimar un incidente cuando el opositor solicitó el decreto y práctica de pruebas configura un exceso formal que desconoce el principio de lealtad procesal, vulnera el derecho de defensa y comporta una injustificada limitación al acceso a la administración de justicia. En tal virtud, el a quo debió, cuando menos, tramitar el incidente, decretando las pruebas que considere pertinentes y cumplan los requisitos de ley, y efectuar su debida valoración, por cuanto es a partir de aquellas que el opositor pretende acreditar la posesión alegada.

CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ2 de diciembre de 2025

Se detalló que No resultaba procedente rechazar in limine el incidente propuesto sin la respectiva valoración probatoria; de hecho, desestimar un incidente cuando el opositor solicitó el decreto y práctica de pruebas configura un exceso formal que desconoce el principio de lealtad procesal, vulnera el derecho de defensa y comporta una injustificada limitación al acceso a la administración de justicia. En tal virtud, el a quo debió, cuando menos, tramitar el incidente, decretando las pruebas que considere pertinentes y cumplan los requisitos de ley, y efectuar su debida valoración, por cuanto es a partir de aquellas que el opositor pretende acreditar la posesión alegada.

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