Se detalló que No resultaba procedente rechazar in limine el incidente propuesto sin la respectiva valoración probatoria; de hecho, desestimar un incidente cuando el opositor solicitó el decreto y práctica de pruebas configura un exceso formal que desconoce el principio de lealtad procesal, vulnera el derecho de defensa y comporta una injustificada limitación al acceso a la administración de justicia. En tal virtud, el a quo debió, cuando menos, tramitar el incidente, decretando las pruebas que considere pertinentes y cumplan los requisitos de ley, y efectuar su debida valoración, por cuanto es a partir de aquellas que el opositor pretende acreditar la posesión alegada.
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